Calidad
- La gestión catastral deberá realizarse bajo los estándares de rigurosidad que estén dirigidos a que la prestación del servicio satisfaga las necesidades de los usuarios de manera continua, ininterrumpida y eficiente.
Eficiencia
- Los gestores y operadores catastrales buscarán adelantar todos los procesos y procedimientos previstos en el presente Decreto, al menor costo posible y buscando cumplir las finalidades del servicio público catastral.
Progresividad
- El enfoque multipropósito del servicio público catastral se hará de manera gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad fiscal y el principio de sostenibilidad.
Libre competencia
- Las autoridades nacionales velarán por la concurrencia de múltiples gestores y operadores catastrales en la prestación del servicio catastral.
Seguridad jurídica
- La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho a la propiedad o posesión del predio.
Apertura tecnológica
- Se garantiza la libertad de elegir la tecnología más apropiada y adecuada para cumplir los requerimientos del servicio público catastral, siempre y cuando se sigan los estándares de interoperabilidad adoptados por la autoridad reguladora.
Integralidad
- La información catastral estará definida de acuerdo con estándares técnicos únicos para todo el país, comprendiendo la totalidad del territorio nacional, describiendo la situación física, económica y material de los predios y reflejando la información jurídica del Registro de Instrumentos Públicos.
Participación ciudadana
- En el proceso de gestión catastral multipropósito, el Sistema Nacional Catastral Multipropósito garantizará una amplia y efectiva participación de las comunidades y de las personas en la generación, mantenimiento y uso de la información.
Publicidad y uso de la información
- La información catastral en sus componentes físico, jurídico y económico es pública y está a disposición de los usuarios. Los Gestores Catastrales promoverán la difusión, acceso y uso de información catastral
Sostenibilidad
- La gestión catastral propenderá por mantenerse productiva en el transcurso del tiempo bajo criterios de optimización de los recursos que no comprometan fiscalmente la satisfacción de necesidades futuras de los ciudadanos, el aprovechamiento sostenible de los recursos y la adecuada administración del territorio
Diccionario de términos catastrales
Documento firmado a voluntad por los propietarios de dos o más predios colindantes (vecinos) en el cual acuerdan la línea que divide los predios.
Adición en área que cambia la estructura original de la construcción, como la adición de pisos, balcones, patios, terrazas etc. La ampliación no modifica el uso de la construcción.
Es la medida de las dimensiones de un predio.
Es la medida expresada en metros cuadrados de una construcción en la que se incluyen la medida de los pisos existentes, terrazas, azoteas, balcones, parqueaderos etc.
Es el espacio que se debe dejar a cada lado de una vía principal, no puede realizarse ninguna construcción en este espacio.
Es un término de uso catastral, indica que hay superficies terrestres que tienen caractísticas similares de clima, relieve, composición del suelo y el subsuelo que deterinan su productivad y por lo tanto afectan su uso y valor potencial (VP).
Extensión superficiaria cubierta de cada bien privado, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales.
Extensión superficiaria privada semidescubierta o descubierta, excluyendo los bienes comunes localizados dentro de sus linderos, de conformidad con las normas legales
Son el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- y los Gestores Catastrales avalados por el IGAC.
Es el valor determinado por la autoridad catastral, de un predio y sus construcciones teniendo en cuenta diferentes condiciones.
El valor catastral de un predio nunca será inferior al 60% del valor comercial o podrá superar el valor comercial.
Es el valor de un predio y sus construcciones que se utiliza para realizar transacciones de compra o venta, no existen topes minímos o máximos y se estipulan según las dinámicas de compra y venta inmobiliaria.
Es una propiedad que posee un valor determinado. Tiene un dueño o dueña determinado.
Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales.
Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.
Son aquellos inmuebles que pertenecen al Estado colombiano y están destinados para el uso de los habitantes, como las calles, vías, andenes, parques públicos, playas etc.
Aquellas propiedades que no se pueden trasladar, como en el caso de las construcciones que hay sobre un terreno. Tiene un valor comercial y un propietario/a. Son ejemplos de bienes inmuebles un terreno o lote, una finca, un edificio, los apartamentos, las casas, las bodegas o fábricas, los locales, centros comerciales, etc.
Aquellos bienes inmuebles destinados a la vivienda de personas, de acuerdo con la normatividad urbanística vigente.
Inmuebles cuyos bienes de dominio particular se encuentran destinados al desarrollo de actividades mercantiles, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.
Inmuebles cuyos bienes de dominio particular tienen diversas destinaciones, tales como vivienda, comercio, industria u oficinas, de conformidad con la normatividad urbanística vigente.
Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.
Es el inventario de todos los bienes inmuebles que existen en un territorio, sin importar a quien pertenecen. Contiene información física, jurídica, fiscal y económica
Son los nuevos atributos que se le dan al uso de la información catastral, para que sirva de insumo fundamental en la formulación e implementación de políticas públicas en todo el territorio colombiano. El catastro con enfoque multipropósito busca que las diferentes entidades del Estado puedan acceder a la información y esten artículadas para brindar seguridad jurídica sobre la propiedad de los bienes inmuebles, estabilidad del mercado inmobiliario, formular planes de ordenamiento territorial, generar desarrollo e inversión de los recursos públicos allí en donde se requiere y el fortalecimiento fiscal de los territorios.
Es el documento de identidad del predio, indica su número de registro y su ubicación exacta en el territorio, es emitida por la autoridad catastral. Contiene datos físicos, jurídicos y económicos del bien inmueble. Cada vez que se realice un cambio de uso, reformas a la estructura de la construcción, cambio de dueño por compraventa, herencia etc. Deben ser incluidos en la cédula catastral.
Es un documento que contiene la misma información de la cédula catastral y se entrega como copia a quien lo solicita. Dependiendo en donde se ubique el predio este certificado se solicita en las oficinas del IGAC2 o en las que el Gestor Catastral designe para esto
Clasificación de las tierras según su grado de aptitud para producir cultivos, pastos y bosques, por largos períodos en forma sostenible y sin deterioro del suelo.
Un predio se clasifica según su ubicación en rural o urbano, destinación o uso en comercial o residencial, según su propietario en privado o público.
Indices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.
Propiedad horizontal que está legalmente registrada, cuenta con planos y reglamento, en el cual se define para cada unidad predial un área privada de terreno y una de terreno común.
Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes
Estructura de tipo permanente con materiales generalmente anclados o adheridos al terreno.
Se refiere a la información poco detallada o poco especifica en los títulos inscritos en el registro de instrumentos públicos, que no permite la certera y precisa ubicación del inmueble en el territorio o que afecta el adecuado levantamiento de sus linderos y la determinación de su forma y área.
Se refiere a la ausencia en los títulos inscritos en el registro de instrumentos públicos de la información relacionada con los linderos, la determinación de la forma o el área.
Construcción sobre un lote que tiene varios pisos, está constituido por unidades independientes destinadas a vivienda o comercio y areas de uso común.
Gastos generados por el pago de administración y servicios como seguridad y vigilancia, mantenimiento, reparación, aseo que buscan el correcto funcionamiento de las zonas o bienes comunes de los edificios, conjuntos, condominios o centros comerciales. Estos gastos son pagados por todo el conjunto de los propietarios por medio de cuotas de administración o cuotas extraordinarias fijadas en común acuerdo en las asambleas de propietarios.
Es el documento que contiene la información de cada predio y sirve para crear la constancia de identificación predial.
Son las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales, habilitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que se postulan y cumplen los requisitos para ser gestores catastrales.
Pueden prestar el servicio público catastral en cualquier parte del territorio nacional, en la formación, actualización, conservación catastral y los procedimientos del enfoque multipropósito que sean adoptados, directamente o mediante la contratación de operadores catastrales. I Identificación predial. Es el levantamiento de la infor
Es el levantamiento de la información y la verificación de los elementos físico y jurídico del predio, mediante la práctica de la inspección catastral y demás medios probatorios para identificar en documentos cartográficos y/o catastrales su ubicación, linderos, extensión, construcciones y/o edificaciones, y precisar el derecho de propiedad o posesión.
Línea de división que separa un bien inmueble de otro, que puede o no estar materializada físicamente.
Línea de división entre bienes que ha sido establecida a partir de elementos geográficos naturales, tales como quebradas, bordes de ríos, líneas, entre otros.
Son aquellos que permiten la plena identificación espacial y geográfica del predio a partir de la descripción de la totalidad del mismo, haciendo posible su representación gráfica conforme los lineamientos de la autoridad catastral.
Se le denomina mejora a todas las construcciones realizadas en un predio sobre el cual no tiene título de propiedad.
Son las medidas usadas tradicionalmente sin tecnología ni mecanismos estandarizados de medición que no corresponden a una unidad del Sistema Métrico Decimal, tales como la caballería, la caballada, el tabaco, etcétera.
Indices que establecen la participación porcentual de los propietarios de bienes de dominio particular, en las expensas causadas en relación con los bienes y servicios comunes cuyo uso y goce corresponda a una parte o sector determinado del edificio o conjunto de uso comercial o mixto.
Son los cambios que se presentan en los componentes físico, jurídico o económico de un predio.
Es un código único para identificar los inmuebles tanto en los sistemas de información catastral como registral. El NUPRE no implicará la supresión de la numeración catastral ni registral asociada a la cédula catastral ni a la matrícula inmobiliaria actual
Son las personas jurídicas, de derecho público o privado que, mediante contrato suscrito con uno o varios gestores catastrales, desarrollan labores operativas que sirven de insumo para adelantar los procesos de formación, actualización y conservación catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, conforme a la regulación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Los requisitos de idoneidad y las condiciones de contratación de los operadores catastrales serán los señalados por las normas que regulen la materia
División o fraccionamiento que se hace a un inmueble o predio.
Es un instrumento técnico diseñado por los municipios o ciudades para planificar, ordenar e intervenir el territorio teniendo como eje principal para su elaboración a los habitantes y las necesidades de los mismos.
Es el inmueble y sus construcciones que se encuentran fuera del perímetro o casco urbano.
Es el inmueble que se encuentra en dentro de los límites del perímetro urbano.
Son predios que le pertenecen al Estado Colombiano.
Son aquellos inmuebles que se hallan en zona urbana, le pertenecen a una entidad territorial a perpetuidad y que puede disponer para provecho de la comunidad.
Hace referencia a los edificios o conjuntos de comercio o vivienda en los cuales hay varios propietarios que tienen derecho sobre una unidad específica que puede ser apartamento, casa, local, oficina o bodega y son copropietarios, es decir comparten entre ellos titularidad, sobre el terreno en el cual se encuentran las construcciones y las áreas comunes.
Sistema jurídico que regula o dicta normas sobre la propiedad horizontal construido o por construirse.
La gestión catastral es un servicio público que comprende el conjunto de operaciones técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo adecuado de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, por medio de los cuales se logra la identificación y mantenimiento permanente de la información física, jurídica y económica de los bienes inmuebles del país. La gestión catastral tiene implícito el enfoque multipropósito, el cual contribuye en la conformación de un sistema catastral integral, completo, actualizado, confiable, consistente con el registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio.
Es un instrumento para la gestión de la información catastral, el cual es interoperable con otros sistemas de información de acuerdo con los criterios que para el efecto defina la autoridad reguladora.
Es una porción de tierra que tiene una extensión geográfica definida conocida como área, límites o linderos, características topográficas y se ubica en un punto determinado en el mapa de un territorio.
Es la clasificación o categorización de las características para las cuales fueron creadas las construcciones y/o edificaciones, que comprende la estructura, acabados, altura y los muros, entre otros.
Es la actividad que se desarrolla en una unidad de construcción, puede ser residencial o comercial
Se define según las características del suelo que hacen un terreno o predio más o menos productivo desde el punto de vista económico.
Son espacios geográficos con características similares en cuanto a vías, topografía, servicios públicos, uso actual del suelo, norma de uso del suelo, tipificación de las construcciones y/o edificaciones, áreas homogéneas de tierra, disponibilidad de aguas superficiales permanentes u otras variables que permitan diferenciar estas áreas de las adyacentes.
Son los espacios geográficos determinados a partir de Zonas Homogéneas Físicas con valores unitarios similares en cuanto a su precio, según las condiciones del mercado inmobiliario.